jueves, 16 de febrero de 2012

Actividad 6.

1. ¿En qué se diferencia una norma social de una norma jurídica y de una moral?

En lo que se diferencian es en cómo afectan a la gente, si son escritas o no, y lo que ocurre al no cumplirlas. Cada una tiene sus características:

Las normas sociales afectan a todas las personas de la sociedad. Son normas no escritas y no respetarlas produce un rechazado de la sociedad.

Las normas jurídicas afectan a todas las personas de una misma comunidad política. Son normas escritas realizadas por una autoridad y el no respetarlas tiene un castigo.

Las normas morales afectan a todas las personas capaces de razonar y comportarse adecuadamente. Son normas no escritas que deciden el comportamiento de las personas y no respetarlas hace que tengas remordimientos.

2. ¿Por qué no se puede ser “apolítico”?

Porque sería decir que te quieres apartar de la sociedad organizada en la que vivimos, para retirarse y vivir en soledad. La palabra correcta seria “apartidista” que significa que no estás de acuerdo con ningún partido político que existe en ese momento en tu ciudad o país.

3. ¿En qué se diferencian la legalidad y la legitimidad?

La diferencia que existe entre estos dos términos es que la legalidad es la aprobación que da la ley sobre una ley cualquiera; en cambio, la legitimidad consiste en que para el pueblo todos los detalles que se explican en esa ley deben ser justos y no demasiado abusivos, porque si no fuese así, esa ley no tendría legitimidad.

4. ¿Qué diferencia existe entre “ostentar” y “detentar” la autoridad?

Las diferencias entre ostentar y detentar es que, ostentar la autoridad sería aquella persona que se ha ganado dicha autoridad con pleno derecho a ella; y detentar la autoridad sería aquella persona que ha ganado dicha autoridad con fraude, por lo cual no tiene derecho a esa autoridad.

5. ¿Cuáles son las condiciones para que la autoridad se considere legítima?

Hay dos condiciones para que la autoridad sea legítima. Estas son: el saber y el reconocimiento público basado en ciertas reglas, es decir, el apoyo que tiene de la sociedad.

jueves, 2 de febrero de 2012

Actividad 5

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue promulgada el 10 de diciembre de 1948 por los países miembros de la ONU. Según ésta todos tenemos derecho a una serie de derechos que son preferentes, imprescriptibles, inalienables, indivisibles, interdependientes e innegociables; pero ¿todos tenemos y gozamos de esos derechos sin que nadie nos lo impida?

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Según este derecho, una persona americana y otra africana son iguales y tienen la misma dignidad, pero nosotros mismos pensamos que un americano tiene mayor dignidad que una persona árabe o de cualquier otra raza, lo que quiere decir que los derechos humanos no son inalienables ni universales.

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Un ejemplo de incumplimiento puede ser un aborto embrionario. Si este derecho es universal engloba a todos los seres humanos en pleno desarrollo embrionario, pues al fin y al cabo son humanos. Así que en este derecho no se cumplen la universalidad y la innegociabilidad ya que crea un negocio que beneficia económicamente a un personal.

Artículo 4. Nadie será sometido a la esclavitud ni a la servidumbre.

Un incumplimiento puede ser la venta de hijos. En algunos países, los padres venden a sus hijos por dinero para ser esclavizados, es decir, los derechos son negociables.

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Un ejemplo de incumplimiento de este derecho ocurre en los países con dictaduras. Un ejemplo es Venezuela con Hugo Chávez como dictador. Las personas que hablan en contra de lo que dice el presidente son censuradas, e incluso asesinadas. Los derechos humanos son prescriptibles.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Un incumplimiento de éste se da en las zonas del tercer mundo donde hay gente que no posee ninguna de estas cosas. Es decir, los derechos humanos son prescindibles y divisibles.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción elemental será obligatoria.

Un ejemplo de incumplimiento de éste puede ser la educación de África donde hay un porcentaje muy bajo de la escolarización de los niños.

Y en estas zonas, donde carecen de escuela, las condiciones de ésta no son nada favorables para la enseñanza. Los derechos humanos no son universales.